CONTAMOS CON MÁS DE 30 AÑOS DE EXPERIENCIA DEFENDIENDO LOS INTERESES DE NUESTROS CLIENTES. POR ESTE MOTIVO, DISPONEMOS DE DEPARTAMENTOS PROPIOS Y PROFESIONALES DE PRIMERÍSIMO NIVEL EN TODA ESPAÑA. ADEMÁS ESTAMOS INSCRITOS EN LOS CORRESPONDIENTES ORGANISMOS JUDICIALES.
SOMOS EXPERTOS EN RATIFICAR SUS INFORMES EN SEDE JUDICIAL Y ESPECIALISTAS EN TODO TIPO DE PERITACIONES JUDICIALES.
Perito incapacidad laboral
Un perito incapacidad laboral es un médico experto en evaluar la capacidad o incapacidad de una persona para realizar una actividad laboral. Si su solicitud por incapacidad ha sido denegada, nuestros peritos incapacidad laboral estudiarán su caso de reclamación y pueden explicar y detallar su condición médica como trabajador mediante un informe pericial. Si encuentran las evidencias requeridas, un perito en incapacidad laboral respaldará su reclamación, incluso si otros médicos no lo han hecho.
La evidencia médica que normalmente se necesita para establecer una condición médica relativa a la incapacidad laboral se establece mediante un conjunto de pruebas y documentos: los resultados médicos de pruebas de diagnóstico, notas del tratamiento médico y declaraciones de sus médicos donde se describen sus limitaciones funcionales, que le incapacitan para efectuar su actividad laboral.
Las declaraciones de un perito incapacidad laboral jamás serán como testigo, si no como especialista. Mediante sus informes y declaraciones como perito judicial experto, un juez analizará el caso en cuestión y determinará un veredicto. Por este motivo, debe contratar al mejor perito en incapacidad laboral, y en nuestro gabinete disponemos de los médicos más profesionales para ganar su caso de reclamación por incapacidad laboral.
¿Cómo trabaja un perito incapacidad laboral?
Un perito incapacidad laboral estudiará exhaustivamente, y desde un punto de vista médico, todas las pruebas e informes facilitados por los abogados del caso. Esta acción es la que comúnmente se llama “peritaje”. El perito médico elaborará, tras su peritaje, un laborioso informe pericial independiente e imparcial, basado en las pruebas y con la ayuda de su experiencia profesional.
Este informe pericial tendrá mucho más valor si lo defiende y expone el propio perito incapacidad laboral en el juicio. De ésta forma, incluso el juez podría formular preguntas relativas al caso por incapacidad laboral y el perito incapacidad laboral, resolverlas para ganar la reclamación.
No obstante, los abogados deberían valorar cuando sería conveniente el trabajo del perito incapacidad laboral, para que el juicio por incapacidad se resuelva con éxito para el trabajador.
Opiniones de nuestros clientes
Tipos de incapacidad laboral
La incapacidad laboral de un trabajador puede ser ocasionada de formas diversas, entre las que destacamos las más habituales: una enfermedad derivada del trabajo, una enfermedad común , un accidente fuera de la empresa o un accidente laboral.
Un perito experto en incapacidad laboral deberá valorar la gravedad del accidente o la evolución de la enfermedad, y como afecta ésta a la rutina diaria en el desempeño de su cometido en la empresa. Debido a los diferentes niveles de gravedad que se pueden establecer, existen dos tipos de incapacidad laboral: la incapacidad temporal y la permanente. Dentro de la incapacidad laboral permanente, existen hasta 4 grados diferentes de incapacidad, según el tipo de gravedad e incapacidad para trabajar.
Incapacidad laboral temporal
La incapacidad laboral temporal (también conocida como “baja médica”) se produce cuando una persona no puede realizar su trabajo de forma puntual. Ésta baja por incapacidad sólo puede tener una duración máxima de 12 meses (con una extensión de 6 meses más en algunos casos, e incluso a 24 meses en situaciones excepcionales).
Si la situación no mejora y el trabajador no puede realizar su trabajo después de este tiempo, pasaríamos a una incapacidad laboral permanente.
Incapacidad laboral permanente
Cuando la situación de incapacidad temporal finaliza, y ésta se extiende en el tiempo y no tiene fecha de recuperación, pasa a ser una incapacidad laboral permanente.
La incapacidad laboral, con toda seguridad, consistirá en una afección de gran intensidad para el trabajador. Una enfermedad o daño grave que habrá reducido su función en la empresa de forma considerable. La incapacidad laboral permanente siempre será un daño o enfermedad grave para el trabajador.
Dependiendo del tipo de gravedad del daño o enfermedad, la incapacidad laboral permanente se puede dividir en 4 grados diferentes: incapacidad laboral parcial, total, absoluta o gran invalidez. En Perito Judicial Médico te explicamos en que consiste cada uno de éstos grados:
Incapacidad permanente parcial
- El trabajador ha disminuido su rendimiento en el puesto habitual de trabajo, pero nunca por debajo del 33%.
- La incapacidad permanente parcial debe estar relacionada con su puesto habitual en la empresa.
- El trabajador puede seguir trabajando en su puesto habitual, a pesar de la disminución del rendimiento.
- La prestación económica por incapacidad permanente parcial tiene una cuantía equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, mediante un único pago.
El trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social y no estar en edad de jubilación. Exceptuando la incapacidad por enfermedad profesional o accidente, también ser requerirá un periodo de cotización previo para conseguir la incapacidad permanente parcial.
Incapacidad permanente total
- La incapacidad permanente total o invalidez permanente total, se diagnostica cuando el trabajador no puede realizar su actividad laboral habitual en la empresa. En este caso, el grado de discapacidad es igual o superior al 33%.
- A pesar que el trabajador no puede desarrollar su actividad profesional habitual, su grado de incapacidad sí que le permitirá realizar otro trabajo u ocupación distinto.
- La prestación económica en un caso de incapacidad permanente total consiste en el cobro de una pensión mensual del 55% de la base reguladora.
- La pensión será totalmente compatible con la realización de un nuevo trabajo acorde a su incapacidad.
- La incapacidad permanente total también incorpora ayudas económicas a nivel fiscal y social.
En el caso de la incapacidad permanente total, uno de los datos más importantes consiste en dilucidar cuál era la profesión habitual del trabajador. Si es por enfermedad, la profesión habitual será la desarrollada los 12 meses anteriores a dicha enfermedad.
Si su incapacidad permanente total es por accidente, la profesión habitual del trabajador será la que desempeñaba en el instante del accidente.
Uno de nuestros peritos incapacidad laboral le podrá ayudar con todo lo relativo a su proceso de incapacidad, ya sea durante el proceso o por reclamación por denegación de la incapacidad.
Incapacidad permanente absoluta
- La incapacidad permanente absoluta o invalidez absoluta es aquella que inhabilita por completo a un trabajador de su puesto de trabajo.
- El trabajador podrá realizar actividades (incluso lucrativas) siempre que sean compatibles con su grado de invalidez. Si el trabajador desarrolla actividades que sean perjudiciales para su estado de invalidez, no podrá percibir la ayuda.
- La cuantía de la pensión por incapacidad permanente absoluta será del 100% de la pensión mensual sobre la base reguladora.
- La invalidez absoluta conlleva una serie de beneficios sociales y fiscales.
En definitiva, una incapacidad permanente absoluta sí que afectará al trabajador de forma considerable, al no poder realizar actividad laboral “normal”. Para este tipo de incapacidad existen excepciones y otros datos a tener en cuenta. Asesórate con un perito incapacidad laboral para salir de dudas.
Gran invalidez
- La Gran Invalidez es el mayor grado de invalidez que existe actualmente en la legislación española.
- A diferencia de la invalidez permanente absoluta, el trabajador necesita de otra persona para las tareas cotidianas. En este caso, tampoco puede realizar ningún tipo de actividad o trabajo debido a su lesión o enfermedad.
- La pensión por Gran Invalidez es idéntica a la incapacidad permanente absoluta, con una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
- Además de la pensión, el trabajador contará con una ayuda extra para poder pagar a la persona que asiste al trabajador afectado por Gran Invalidez.
La Gran Invalidez es la situación más extrema para el trabajador. Consistirá en un accidente muy grave o una enfermedad como la ceguera, alzheimer, esclerosis o displasia fibrosa, entre otras.
Este grado de invalidez es el que más dudas suscita, y por ello sería recomendable que contactara directamente con uno de nuestros peritos incapacidad laboral para determinar si usted puede optar o no a una ayuda por Gran Invalidez.
Reclamación por incapacidad
Si a usted le ha sido denegada su solicitud por incapacidad laboral o se encuentra en proceso de obtenerla, debería contactar rápidamente con el equipo de peritos incapacidad laboral de Perito Judicial Online. Le asesoraremos como médicos expertos y revisaremos su caso, ya sea usted un abogado o un particular.
Realizaremos un informe pericial exhaustivo sobre su estado, daños físicos y enfermedades existentes que le incapaciten para realizar su trabajo, y valoraremos, en caso necesario, la necesidad de una reclamación por incapacidad.
Nuestros médicos expertos en incapacidad e invalidez laboral también pueden colaborar con peritos traumatología o peritos valoración daño corporal de nuestra misma empresa, para asegurar el éxito de su reclamación. Contacte ahora con uno de nuestros peritos incapacidad laboral.
Podemos ofrecerle los servicios de nuestros peritos médicos judiciales en todas las áreas de España:
A Coruña, Albacete, Alcoy, Alcúdia, Alicante, Aragón, Águilas, Algeciras, Almería, Álava, Andorra, Arrecife, Asturias, Ávila, Baleares, Badajoz, Barcelona, Badalona, Benicasim, Benidorm, Bilbao, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cambrils, Cartagena, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Ceuta, Cullera, Donostia – San Sebastián, Ferrol, Figueres, Galicia, Gandía, Gijón, Girona, Gipuzkoa, Granada, Gran Canaria, Guadalajara, Elche, Elda, El Hierro, Extremadura, Huelva, Huesca, Ibiza, Jaén, Jerez de la Frontera, Formentera, Fuerteventura, La Línea, La Rioja, La Palma, Linares, Palma de Mallorca, Pamplona, Ponferrada, Puertollano, La Gomera, Lanzarote, León, Lérida, Lugo, Logroño, Lorca, Madrid, Manacor, Mahón, Marbella, Málaga, Mataró, Menorca, Mérida, Melilla, Murcia, Navarra, Orense, Orihuela, Oviedo, País Vasco, Palencia, Plasencia, Pontevedra, Puerto De la Cruz, Puerto del Rosario, Reus, Sagunto, Salamanca, San Sebastián, Santander, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santiago de Compostela, San Fernando, Santa Cruz de Tenerife, Sóller, Utrera, Talavera de la Reina, Teruel, Tomelloso, Toledo, Torrevieja, Valdepeñas, Valencia, Valladolid, Vigo, Vinaròs, Vitoria-Gasteiz, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.
OPINA SOBRE NOSOTROS
Presencia en todo el territorio Nacional.
Estamos a su entera disposición, puede visitarnos en nuestras oficinas y
estaremos encantados de ayudarle en el caso que nos presente con la mayor profesionalidad posible.
- MADRID: PASEO DE LA CASTELLANA , 30
- BARCELONA: RAMBLA DE CATALUÑA, 11
- VALENCIA: CALLE COLON, 2
- SEVILLA: CALLE ORFILA, 6
- ZARAGOZA: PASEO DE LA INDEPENDENCIA, 50
- MALAGA: MARQUES DE LARIOS, 7
- MURCIA: GRAN VIA ESCUETOR FRANCISCO SALZILLO, 5
- PALMA DE MALLORACA-ISLAS BALERARES: PACA ALEXANDRE JAUME, 9
- LAS PALMAS DE GRAN CANARIA: CALLE TRIANA,, 47
- BILBAO-VIZCAYA: GRAN VIA DIEGO LOPEZ HARO, 24
- LEGANÉS – MADRID : CALLE MAYORAZGO – LOCAL 2
- MADRID : CALLE VELAZQUEZ – 157
- ALICANTE: CARRER DE LA PAU, 26
- CORDOBA: AVDA. DEL GRAN CAPITAN, 40
- VALLADOLID: C/ DUQUE DE LA VICTORIA, 8 Y C/ ALONSO PESQUERA, 40
- VIGO-PONTEVEDRA: RUA DE URZAIZ, 38
- GIJON- ASTURIAS: CALLE CORRIDA, 29
- HOSPITALET DE LLOBREGAT: VIA DE LES CORTS CATALANES, 690
- VICTORIA-ALAVA: CALLE EDUARDO DATO KALEA, 18
- LA CORUÑA: AVDA. LINARES RIVAS 35-40
- ELCHE-ALICANTE: CARRER VICENTE BLASCO IBAÑEZ, 50
- GRANADA: C/ ACERA DEL DARRO, 10